Wednesday June 19 , 2013

Un triunfo de CDD Córdoba

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Así se denomina el artítulo escrito por Mata Vasallo (1) en relación con la exitosa defensa impulsada por CDD Córdoba frente a intentos intolerantes y fundamentalistas por quitarle a esta organización su personería jurídica. 

Conforme se agudiza la ofensiva de la restauración católica, el posicionamiento de CDD Córdoba la ha convertido en un objetivo privilegiado de ataques, precisamente porque se definen como católicas.

El 3 de febrero de 2004 la Asociación Civil por el Derecho a Decidir, denominación oficial de Católicas por el Derecho a Decidir, fue notificada  de una denuncia presentada por el abogado Jorge Scala ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, con el objetivo de que se cancelara la personería jurídica de la que goza desde 1998. Jorge Scala lo hizo en su carácter de representante legal de Portal de Belén y Asociación Civil Mujeres por la Vida, agrupaciones provida que a comienzos del año 2003 hicieron suspender la vigencia del Programa Nacional de salud sexual y procreación responsable. Los argumentos presentados por Scala para afirmar la ilegalidad de Católicas por el Derecho a Decidir se referían al compromiso de la organización por “esclarecer a la sociedad sobre la responsabilidad y el derecho de las mujeres a una maternidad escogida y deseada”, así como de “profundizar la discusión en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, ampliando el debate con relación a los aspectos médicos, legales y principalmente éticos...” El ataque de Scala culminaba la serie de acciones con que en el curso del año 2003 diferentes expresiones del fundamentalismo católico local reaccionaron ante la sanción por el Congreso de la Nación en 2002 de la Ley de Salud Sexual y Procreación responsable, que no contempla el derecho al aborto, sino la información y suministro de métodos anticonceptivos en los centros de salud y la educación sexual.

La defensa de CDD Córdoba estuvo a cargo de su asesora legal la Dra. Silvia Juliá.Sostuvo que los objetivos sociales de CDD promueven el bien común: “Nuestro largo y afianzado trabajo en la comunidad a favor de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en especial de las que no cuentan con recursos económicos para acceder a la atención privada, en un intento por disminuir la incidencia del aborto y la morbimortalidad materna, como así también en la educación en derechos sexuales y reproductivos propiciando la ciudadanía plena de las mujeres como titulares de esos derechos, es sin duda alguna una importante contribución al bien común, ya que es el mismo Estado argentino el que se ha comprometido en la efectiva realización de esos derechos al suscribir los tratados de Derechos Humanos, y por lo tanto nuestra asociación colabora en la realización efectiva de esos compromisos”.

Fundamenta la necesidad de profundizar la discusión y ampliar el debate sobre el aborto en el hecho de que “de acuerdo a cifras oficiales del Ministerio de salud de la nación y de otras organizaciones no gubernamentales, se practican en Argentina entre 500.000 y 1.000.000 de abortos por año, la mayoría en condiciones de riesgo para la vida y la salud de la madre, y es entre la primera y segunda causa de muerte materna según la zona que se tome del país. Porque el aborto es un grave problema de salud pública y afecta principalmente a los sectores más pobres de la población, franja que se ha incrementado fuertemente en los últimos años, transformándose también en un problema de injusticia social. Porque nuestro país suscribió junto a la mayoría de los países del mundo el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (Cairo 1994) en cuyo párrafo 8.25 se declara: ‘Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública’. Porque nuestro país suscribió también en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer el párrafo 106 K de la Plataforma de Acción: ‘considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales’”.

En cuanto al posicionamiento sobre el aborto la defensa razona: “Nuestra asociación no tiene una finalidad violatoria del orden jurídico constitucional. Pensamos que afirmar que el derecho a la vida desde la concepción debe ser sostenido a ultranza  lleva a la conclusión de que ningún aborto es no punible ni siquiera cuando peligra la vida de la madre. En consecuencia la inviolabilidad de la persona humana excluye la vida de las mujeres cuando están gestando. El aborto está despenalizado en Argentina: hay dos causales en las que el aborto no es punible, y el comité de seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha recomendado que ‘se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación’ y que el Comité de la CEDAW ha recomendado que ‘debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se han sometido a abortos...’ El debate sobre la despenalización del aborto no se opone al derecho porque ya está contemplada la despenalización en el Código Penal, porque la tradición jurídica argentina no ha sido proclive a la penalización en todos los casos y porque el debate parlamentario habrá de continuar ya que han ingresado nuevos proyectos para despenalizar el aborto por otras causales. Quien nos ataca no se conforma con negar la posibilidad del debate de ideas sino que avanza en la negación de los derechos de expresión y asociación y de publicar libremente las ideas, derechos todos que hacen a la esencia misma del sistema democrático”.

En su argumentación, la defensa de Católicas invoca la autoridad del teólogo y jesuita uruguayo Luis Pérez Aguirre: “...en estas situaciones límite todos tenemos derecho a que se respete nuestra conciencia, y por lo tanto a que no se banalice el tema del aborto con simplismos, tremendismos o voluntarismos. Difícilmente encontremos mujeres que están a favor del aborto, que sean abortistas a secas. Lo que sí existe...son numerosísimas mujeres que abortan todos los días y en todas nuestras sociedades... La otra evidencia es que cuanto más presión se ejerza en contra de la mujer que tiene un embarazo no deseado, en lugar de disuadirla para evitarlo más clandestino y peligroso se vuelve el aborto...” Pérez Aguirre invoca al Concilio Vaticano II: “El Concilio nos dice claramente que el ser humano no va a ser juzgado por Dios en razón del acatamiento de leyes o normas de la índole que sean, sino en razón del seguimiento, en última instancia, del mandato de su conciencia...” (2).

El 2 de abril de 2004 la Asociación Civil por el Derecho a Decidir recibió la notificación del dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, expediente 141.340, donde se pide a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que no haga lugar al pedido de cancelación de su personería. La Secretaría determina que “el verdadero núcleo del problema radica en el derecho a la libre expresión aunado al de asociarse libremente... Cabe recordar que el derecho a la libre expresión goza de respaldo y reconocimiento constitucional desde antigua data, con el refuerzo que significó el otorgamiento de jerarquía constitucional a distintos instrumentos del derecho internacional...” Concluye que “nuestra opción ... se nutre del criterio de que es más importante el derecho a la libre expresión que los demás derechos, aunque el límite siempre sea el de defender un interés público frente a intereses particulares, el de garantizar derechos fundamentales de la sociedad ante el autoritarismo, el de actuar por buenos motivos... La libertad de asociación reconoce como última frontera que los motivos que llevan a formar la sociedad sean útiles para el interés general. La medida de este interés no pasa por las opiniones que pueden sustentarse en contra de las ideas de los asociados cuando las mismas forman parte de una materia opinable, sino que pasa por las concretas acciones que se llevan a cabo. La lucha a favor del derecho a decidir, más allá de los rechazos que pueda generar en la específica materia del aborto, no aparece como contraria al bien común, sino que en principio podría suponérsela como favorable al mismo. Nada permite suponer que la Asociación Civil por el Derecho a Decidir se haya formado para fines ilícitos o contrarios al bien común, porque el hecho de que sus integrantes sostengan una posición disímil a la del reclamante no autoriza a dar curso a su petición. La diferencia de opiniones... jamás podría considerarse por sí sola como lícita ni puede dar motivo a la pérdida de la personería jurídica de una asociación”.

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación reguló la presentación de informes de Amicus Curiae, o intervenciones como “amigos del tribunal”, como medios de participación de ONGs en procesos judiciales o administrativos.
La defensa de Asociación Civil por el Derecho a Decidir contó con el apoyo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), una entidad sin fines de lucro cuyo objetivo es la promoción de los derechos fundamentales de las personas, quien presentó un memorial de amicus curiae.
Se presentó “en defensa de los derechos a la libertad de asociación, a la libre expresión y a no ser discriminado por razón de opiniones políticas, reconocidas en los artículos 1º, 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Sobre el objetivo de los estatutos de Católicas de “profundizar la discusión en relación a la interrupción voluntaria del embarazo, ampliando el debate con relación a los aspectos médicos, legales y principalmente éticos”, la ADC sostiene que “no contradice el derecho constitucional a la vida ya que resulta ser un legítimo objeto de una asociación en una sociedad democrática la discusión de cuáles son los métodos más eficaces y humanos para tutelar el citado derecho, y específicamente si el derecho penal constituye la vía más idónea para alcanzar tal objetivo, máxime cuando el propio Código penal de la República Argentina prevé en su artículo 86 la despenalización del aborto en determinadas circunstancias”.

Concluye que “hacer lugar a la solicitud del Dr. Scala no sólo configuraría una muy fuerte amenaza a la libertad de expresión de la Asociación por el Derecho a Decidir y de sus integrantes, sino que tendría además un pernicioso efecto disuasivo sobre cualquier otra asociación o grupo de personas que deseen opinar sobre temas polémicos o conflictivos para la comunidad; en efecto, el conocimiento de que la expresión honesta de sus opiniones puede dar lugar a la cancelación de la personería jurídica de una asociación puede muy bien tener como consecuencia que algunos se abstendrán de expresar lo que verdaderamente creen o sienten, lo cual resulta desastroso para la subsistencia de una discusión abierta, amplia y vigorosa sobre cuestiones de interés público que resulta ser una de las precondiciones básicas del sistema democrático de gobierno...”

La Dirección de Personas Jurídicas resolvió el caso a favor de la Asociación Civil por el Derecho a Decidir, resolviendo desestimar la denuncia presentada por el Dr. Jorge Scala y preservar la personería jurídica de dicha asociación (3).

Notas:
(1) Vassallo, Marta: “Diversificación de Cultos y disidencias internas”. En Vasallo, Marta [et.al] (2004): En nombre de la Vida. Producción: Católicas por el Derecho a Decidir.(2) “Aspectos religiosos del aborto inducido” Centro de investigaciones sobre dinámica social, Universidad Externado de Colombia(3)  Un registro más amplio de los pormenores de este juicio puede verse en “Nuestra Boca es Fundamental”, Publicación de Católicas por el Derecho a Decidir, Córdoba, agosto de 2004.
 

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